Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 309/2001-CA
Fecha: 30-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución Nº GDO/003/01 de 8 de agosto de 2001, pronunciada por Wilma Jemio de Zubieta, Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, cursante a fs. 63-64 del expediente.