AUTO CONSTITUCIONAL No. 27/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 27/01-ECA

Fecha: 14-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: En su memorial presentado el 30 de julio de 2001, cursante a fs. 1016 y 1017, Hortensia Anaya Vda. de Barrientos, expresa que la Sentencia Nº 002/2001 de 14 de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Agrario Nacional dentro del proceso seguido por Rubén Salvatierra y Carlos Quispe, es ilegal  e inconstitucional, pues infringe lo dispuesto por el art. 175 de la Carta Magna, ya que ha anulado un Título Ejecutorial incuestionable y definitivo.

Manifiesta que "si bien es cierto que el Tribunal Agrario Nacional no ha incurrido en usurpación de funciones al dictar el fallo observado" (sic),  debió haber tenido "lealtad y consecuencia" con la cosa juzgada y la ejecutoria por haber transcurrido más de 20 años de vigencia de los fallos y títulos que le favorecieron legalmente.

De acuerdo a lo aseverado, solicita que el Tribunal Constitucional, en vía de enmienda y complementación, "aclare y deje constancia de  que los fallos anulados, así como el Título Ejecutorial 704630 de 10 de junio de 1981 son inconstitucionales", pues no puede desconocerse el derecho propietario que le asiste en  el fundo "La Tamborada".

CONSIDERANDO: Que  el art.  50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.