SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO:
Que en sesión pública de 14 de febrero de 2001, en cumplimiento del art. 16 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Huanuni, fueron designados como Presidente y Secretario del Concejo, funciones que estuvieron desempeñando normalmente hasta el 9 de junio del año en curso, fecha en que como directiva convocaron a una sesión del Concejo para tratar como único punto la interpelación al Alcalde por sus malos manejos y que fue suspendida.
Que ese mismo día, las recurridas, sin previa convocatoria para ese fin, se reunieron al margen de la Ley, abrieron un nuevo Libro de Actas y procedieron a la elección de una nueva directiva del Concejo que no se sabe por quién fue posesionada, en total violación del art. 16 del Reglamento Interno que establece que la directiva durará en sus funciones por el período de un año, concordante con el art. 14 de la Ley de Municipalidades, máxime si una directiva no puede elegirse en cualquier momento sin justificación alguna pues por lo menos debe existir un proceso interno, lo contrario, significa incurrir en un acto ilegal que viola el derecho al debido proceso contenido en el art. 16 constitucional, concordante con el art. 35 de la Ley de Municipalidades, así como el derecho a ejercer una función pública.
Por su parte, las recurridas informaron que la sesión del 14 de febrero del año en curso, donde se suspendió a la Concejala Dora Oporto y los recurrentes se eligieron entre sí como Presidente y Vicepresidente, es nula al no contar con los requisitos establecidos en los arts. 12 al 16 de la Ley de Municipalidades, al margen que cometieron una serie de irregularidades y manejaron el Concejo a su libre albedrío. Que los recurrentes se tomaron juramento y firmaron en el Acta de posesión, cuando dicha Acta debió suscribirse por quien deja el mando, incurriendo así en falsedad ideológica. Que si los recurrentes consideran que fueron agraviados por la Resolución señalada, debieron interponer Recurso Directo de Nulidad y no el presente Recurso, además de no haber agotado los medios que les franquea la Ley como la reconsideración. Que a raíz de una Sentencia Constitucional, una de ellas convocó a la sesión de 9 de junio, pidiéndose se incluya en el orden del día la remoción de la Directiva, por lo que los recurrentes se retiraron; no obstante de ello, al existir quórum se siguió sesionando y se eligió a la nueva directiva. Por lo expuesto, pidieron la Improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que el art. 14-I de la Ley N° 2028 prevé que el Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los Concejales Titulares, estableciendo los arts. 14 y 16 del Reglamento del Concejo Municipal de Huanuni, en uso de la autonomía municipal reconocida por el art. 4 de la Ley N° 2028, la renovación anual de la Directiva del ente deliberante sin contemplar la posibilidad de una nueva elección, salvo que los directivos cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la Ley N° 2028.
Que en el caso de autos, el Concejo, con el quórum reglamentario, eligió a los recurrentes como Presidente y Vicepresidente, en estricta observancia de la normativa citada y estuvieron ejerciendo en forma regular sus funciones, sin que hayan cesado en las mismas ni hubieran sido suspendidos temporal o definitivamente en sus puestos de concejales.
Que por otra parte, las concejalas recurridas en total desconocimiento de los arts. 39-2) y 7) de la Ley N° 2028 y 38-a) y g) del Reglamento Interno, modificaron el orden del día y en ausencia de los recurrentes, conformaron una nueva directiva del ente deliberante a través de un procedimiento irregular, destituyéndolos de sus cargos de Presidente y Vicepresidente sin ninguna base legal, en franca violación de sus derechos al trabajo y a ejercer las funciones públicas para las que fueron elegidos.