SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2001-R

Fecha: 07-Ago-2001

Procedente

Acto seguido, la Corte de Amparo dictó Resolución declarando Procedente el Recurso, con el fundamento de que las recurridas, al no convocar a la sesión conforme al art. 16 de la Ley de Municipalidades, y haber separado de sus funciones a los recurrentes sin previo proceso, han conculcado sus derechos.