SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 809/2001
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 79 a 82, presentado en 19 de junio de 2001, el recurrente expresa que el 21 de marzo y el 19 de mayo de 2001, adquirió del apoderado de Jacob Knelsen Wiebe dos fundos rústicos desprendidos de uno mayor denominado La Luna, ubicados en el Cantón El Puente de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, los cuales hacen un total de 7.000 Has., estando inscrita en DD.RR. la primera transferencia, y en documento privado la segunda.
Que posteriormente se presentó ante la Superintendencia Forestal a objeto de tramitar la autorización de explotación de madera en su propiedad y a indicación de esa oficina, suscribió contrato con la consultora privada SIAFOR para que realicen el plan de manejo de 200 Has. dentro de su propiedad “Yoyito”, que a su conclusión fue presentado ante la Superintendencia Forestal, y luego de las correcciones solicitadas presentó la versión corregida, siendo la misma remitida ante la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, concluyendo el 15 de junio de 2000 el plan de manejo en todas sus fases, para su aprobación.
Que con consentimiento de la Forestal, se empezó a realizar trabajos de manejo, arreglo de caminos, compra de tractores, camiones y otros, con una inversión de alrededor de $US. 250.000, siendo alguna de esta maquinaria adquirida a plazo, además de haber suscrito tres contratos de venta de madera, dos con INTERMAT S.A. por un valor de $US. 30.000 y $US. 20.400 así como con la empresa CIMAL por $US. 125.000 que no fueron cumplidos, a raíz de la falta de aprobación definitiva del plan de manejo, causándole un daño económico de $US. 500.000.
Que luego de toda la inversión realizada, el 30 de junio de 2000, presentó la certificación del INRA exigida por la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, donde se acredita que la propiedad La Luna de donde se desprende su fundo Yoyito, se encuentra en fase de saneamiento simple. Certificación que fue rechazada por el Jefe de la Oficina Local de la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, pidiendo su actualización por mandato de la Res. Adm. N° 32/2000 de 24 de febrero de 2000, en cuyo cumplimiento se apersonó nuevamente al INRA, habiéndosele recién informado que ese expediente se encontraba en el INRA de La Paz por un caso penal, extremo que impedía otorgarle la certificación solicitada.
Que por todos esos motivos no imputables a su persona, no pudo lograr la aprobación de su plan de manejo encontrándose actualmente en quiebra, por lo que al haber agotado todas las instancias administrativas y medios existentes para lograr la aprobación del plan de manejo, es que pide se declare Procedente el Recurso y se ordene al responsable de la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, proceda a la aprobación del plan de manejo realizado en la propiedad Yoyito en la extensión de 200 Has. y en el saldo de esa propiedad de 7.000 Has., en caso de posteriores planes de manejo, por no ser causales imputables a su persona, disponiéndose accesoriamente que el INRA reponga el expediente a la brevedad posible, más daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 21 de junio de 2001 como consta del acta de fs. 181 a 188, el recurrente ratificó íntegramente el tenor de su demanda y la amplió indicando que sus predios están totalmente saneados como acredita por los certificados alodiales adjuntos, tampoco existen asentamiento para que se le prohíba realizar los trabajos solicitados, menos existe juicio penal o de otra índole en su contra, al contrario, ha cumplido con las disposiciones de la Ley Forestal y su Reglamento al presentar el plan de manejo de bosque aprobado por la Superintendencia Forestal Regional Santa Cruz y también ha presentado la certificación del INRA que no fue tomada en cuenta en base a una Resolución Administrativa que sólo se refiere al uso de un formato diferente, hecho que es una cuestión de mero trámite y no de fondo, no siendo imputable a su persona el hecho de que el INRA por su negligencia no le expida una nueva certificación.
Por su parte, el Director Departamental del INRA informó que jamás se le negó la certificación al recurrente, aunque no se le certificó en los términos que se necesitan por cuanto el predio La Luna está en proceso de investigación en un Juzgado Penal por falsificación de documentos. Que el recurrente no agotó los recursos que le franquea la Ley como el recurso de revocatoria, jerárquico y la vía contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, por lo que pide la improcedencia del Recurso, con costas.
A su turno, el Jefe de la Oficina local de Santa Cruz de la Superintendencia Forestal procedió a informar que la propiedad Yoyito, que se encuentra dentro de la propiedad La Luna, fue devuelta a esa Superintendencia mediante carta que consta en un proceso administrativo, constituyendo parte actualmente de la reserva forestal Guarayos, además de encontrarse en el sector de áreas inmovilizadas hasta que se determine por resolución el saneamiento de las mismas. Sin embargo, mediante resolución administrativa 32/2000 se decidió que los bienes cuyo saneamiento esté en trámite, pudieran acceder a los derechos forestales y con ese fin es que se exigieron las certificaciones al recurrente, rechazándose finalmente la solicitud presentada de su parte del plan de manejo de 200 Has. de la propiedad Yoyito. Que la Superintendencia Forestal no exige grandes inversiones sino únicamente la acreditación del derecho propietario por lo que no es responsable de esa situación. Finalmente, señaló que el recurrente no agotó los recursos que le franquea la Ley, pidiendo que el Recurso sea declarado Improcedente.
CONSIDERANDO: Que el representante del INRA ahora recurrido, al haberse negado a expedir la certificación solicitada conforme a los formatos exigidos por la Resolución Administrativa 032/2000 de 24 de febrero de 2000, no ha cometido ninguna ilegalidad toda vez que está impedido de hacerlo al no estar en poder del expediente original, el cual fue remitido a la ciudad de La Paz ante la existencia de un proceso penal seguido contra William Banegas; pero si el recurrente considera que se ha cometido alguna ilegalidad, debe presentar sus reclamos ante las instancias administrativas correspondientes.
Que respecto al rechazo del plan de manejo por el Jefe de la Oficina Local Santa Cruz de la Superintendencia Forestal ahora recurrido, debe ser impugnado a través de los Recursos que franquea la Ley Forestal y su Reglamento, de los cuales el Amparo no es sustitutivo, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso e impide analizar el fondo del asunto.