SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2001-R

Fecha: 07-Ago-2001

seis meses y siete días

1.   Que dentro del sumario penal seguido contra el recurrente por tentativa de robo, este último se encuentra detenido desde el 24 de noviembre de 2000, es decir por seis meses y siete días, cual consta del Certificado expedido por el Gobernador de la Cárcel de San Pedro en 31 de mayo de 2001 (fs. 18).

2.   Que el 1° de junio de 2001, el recurrente pidió al Juez de la causa la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239-1) y 2) de la Ley N° 1970; petición que no fue considerada, por lo que la reiteró en 6 del mismo mes, mereciendo el decreto de 20 de junio, donde el juzgador ordenó la remisión de obrados al Fiscal para el requerimiento en conclusiones, extremo que motivó una nueva solicitud presentada por el recurrente en 22 de junio (fs. 19-23).