SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 816/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 816/01-R

Fecha: 02-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  25 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 43, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente  en los términos de la demanda y la amplía señalando  que evidentemente en ninguna sesión fue considerada la solicitud de reincorporación del Concejal, porque ésta nunca pudo llegar al haber sido impedida su recepción por parte del recurrido y el argumento de que la población es la que impide su retorno por  existir actos dolosos cometidos por el recurrente, no tiene nada que ver con el fondo del asunto al existir vías ordinarias o legales para demostrar si la conducta o el accionar del recurrente es correcta o no, concluye enfatizando que se está impidiendo el ejercicio de un derecho.