SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 822/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
2.
2. Por su parte el abogado de las autoridades militares recurridas señala en el informe de rigor los siguientes aspectos: a) previa denuncia del Subteniente Freddy Tejada por la desaparición de una pistola, conforme establece el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar el Comandante dispuso la apertura del sumario informativo para la investigación de los hechos, designando al efecto al Juez y Secretario Sumariantes en uso de la facultad otorgada por el art. 97 de la Ley de Organización Judicial Militar; b) dentro de las investigaciones llevadas a cabo se estableció el hurto cometido por dos soldados descubriéndose que el hijo de la recurrente perpetró el robo de armas cuando prestaba su servicio militar inducido por el Capitán Jaime Rada Camacho, por lo que amplió el sumario, expidiéndose por orden del sumariante el mandamiento de detención, el que fue ratificado por el superior jerárquico; c) no existe detención ni procesamiento indebidos contra el representado de la recurrente por cuanto se ha procedido conforme a lo que establece el Código Penal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar, encontrándose actualmente el sumario en la etapa de conclusiones, conforme al art. 103 del citado Procedimiento Penal Militar.