SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 822/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de 10 de julio de 2001, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, expresa que el 30 de junio aproximadamente a horas 17:30 p.m. su hijo y representado fue detenido en su domicilio sin orden expresa emanada de autoridad competente, siendo conducido a dependencias de la Policía Militar del Comando General del Ejército, lugar donde le negaron toda información, circunstancia ante la cual y por su estado de pobreza recurrió a Defensa Pública institución que asistió a su hijo quien se informó por versión del Comandante que existían en su contra mandamientos de detención expedidos por los Jueces Civil y Militar estableciéndose posteriormente que estaba sometido a un sumario informativo al que no tienen acceso.
Señala que su representado prestó el servicio militar en forma satisfactoria sin que hubiere sido objeto de ninguna sindicación licenciándose el 13 de enero de 2001, momento que dejó de pertenecer a la institución militar y se constituyó en un civil más, de quien se pretende violar en forma flagrante sus derechos constitucionales sin tener presente lo que disponen el art. 12 de la Ley de Organización Judicial Militar y el art. 48 “in fine”de la Ley Nº 1970 concordante con la disposición final sexta del mismo cuerpo legal al establecer que las personas civiles no están sujetas a la jurisdicción militar.
Que al haberse conculcado los derechos constitucionales previstos en los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el art. 221 “in fine” de la Ley N° 1970; interpone el presente Recurso contra el Comandante de la Policía Militar del Ejército y Juez Sumariante, solicitando se lo declare procedente disponiendo la inmediata libertad de su hijo.
Que como consecuencia de una denuncia por robo de dos pistolas, el Comandante del R.I.-27 Antofagasta, Mario Ramírez Prado, ordena la organización de Sumario Informativo cual consta a fs. 12 de obrados, en cuya investigación y terminado el informe en conclusiones se recomienda la ampliación del sumario por la pérdida de dos fusiles “FAL y GALIL” de dicho Regimiento, designando un nuevo Tribunal Sumariante (fs. 66 a 70).
Que el informe en conclusiones del sumario ampliatorio cursante de fs. 86- 88, establece la existencia de suficientes indicios de culpabilidad en contra del hijo de la recurrente quien en oportunidad de prestar su servicio militar adecuó su conducta al art. 20 del Código Penal Militar, elevado el informe ante el Comando de la Décima División del Ejército- previo dictamen del Asesor Jurídico, su Comandante pronuncia el Auto de 28 de junio del año en curso (fs. 92 - 100), que dispone se inicie sumario informativo contra un ex-conscripto y un oficial de Ejército emitiendo la correspondiente Resolución de detención preventiva (fs. 142), encontrándose en etapa de conclusiones.
Que el presente Recurso de Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad esencial preservar la libertad como derecho fundamental de las personas evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad cuando ésta es restringida o suprimida o cuando la persona es sometida a un procesamiento indebido, presupuestos que hacen viable el Recurso; sin embargo en el caso de autos este precepto constitucional no es aplicable por cuanto de acuerdo con lo previsto en el art. 1º inc. 2) del Código Penal Militar el hijo de la recurrente está sometido a la jurisdicción militar y dentro del sumario informativo, el Juez Sumariante mediante Resolución de 29 de junio de 2001 ordena inicialmente la detención del hijo de la recurrente conforme establece los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal Militar y luego de recibida su declaración indagatoria dispone también mediante Resolución de 5 de julio su detención preventiva de la recurrente a cumplir en el Batallón Escuela de Policía Militar Nº 1 “Cap. Saavedra” (fs. 142 - 143).
Que el Sumario Informativo se encuentra en la etapa de conclusiones el que luego será remitido a la autoridad superior competente a efecto de que dicte la resolución respectiva de acuerdo a Ley determinando su juzgamiento bajo la jurisdicción que corresponda. En consecuencia, las autoridades recurridas se han limitado a cumplir las disposiciones legales militares de orden procedimental en vigencia, no habiendo incurrido en acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente, representado en el presente trámite, cuya detención y procesamiento están sujetos al sumario informativo que prevé el Código de Procedimiento Penal Militar en su Título III, Capítulo II. Que por consiguiente, el Juez de Habeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 18 de la Ley Fundamental.