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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 830/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 830/01-R

    Fecha: 07-Ago-2001

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    • Los jueces y Tribunales de Amparo Constitucional, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley Nº 1836, disponiéndose, en su caso, sean subsanados los defectos de forma, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso. En su caso rechazarán el mismo conforme a lo previsto por los arts. 33 y 98 de la misma disposición legal”
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