Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 830/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, el Auto de rechazo del Recurso de 23 de junio de 2001(fs. 8) dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Calixto Vaca Ajhuacho contra Máximo Colque M., Juez Tercero de Partido en lo Penal; los antecedentes y:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Los jueces y Tribunales de Amparo Constitucional, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley Nº 1836, disponiéndose, en su caso, sean subsanados los defectos de forma, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso. En su caso rechazarán el mismo conforme a lo previsto por los arts. 33 y 98 de la misma disposición legal”
- POR TANTO: