SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 10 de julio de 2001 (fs. 4-5), el recurrente manifiesta que interpuso un anterior Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez demandado por detención indebida, pues la oferta de pago que realizó dentro del proceso laboral fue aceptada tácitamente por la parte demandante cuando ésta retiró un depósito de Bs. 2500.- haciendo constar además que su detención se había prolongado por más de seis meses, Recurso que fue declarado improcedente considerándose sólo la supuesta aceptación tácita pero en la Resolución se hizo constar que si la libertad hubiese sido solicitada de acuerdo a la Ley Nº 1602 correspondía el Hábeas Corpus.
Con este antecedente solicitó su libertad provisional amparado en el art. 12 de la Ley Nº 1602 concordante con el art. 11 de la misma disposición legal. Sin embargo, el Juez recurrido se negó a cumplir la Ley, rubricando su actuación con el decreto de 9 de junio de 2001 cuando impone que “ofrezca fianza de persona solvente para el trámite pedido”.
2. De fojas 8 a 9 cursa el acta de audiencia pública realizada el 5 de junio del presente año, donde el abogado del recurrente aseveró que se incumplió lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Nº 1602 con relación al art. 11 de la misma disposición legal concordante con el art. 149 del Código de Familia. Que no se consideró que su representado se encontraba detenido por más de siete meses, y que era un hombre ciego con escasos recursos económicos.
A su turno el Juez demandado informó que no se oponía a la liberación del recurrente, habiéndosele solicitado una persona que lo afiance, en razón de que aún no se tenía conocimiento de la consulta que se elevó al Tribunal Constitucional sobre el anterior Hábeas Corpus y en segundo lugar como Juez del Trabajo era su obligación hacer cumplir la sentencia ejecutoriada.
Considerando: Que si bien no existe identidad de objeto, sujeto y causa con el anterior Recurso de Hábeas Corpus deducido por el recurrente contra el mismo Juez demandado, pues los fundamentos esgrimidos en las demandas son diferentes, sin embargo no es menos cierto que ambos casos se originan en la detención del recurrente, siendo evidente que la Sentencia Constitucional Nº 684/2001 de 9 de julio de 2001, al revocar la resolución revisada y declarar procedente el Recurso dispuso la libertad del recurrente previo cumplimiento de la formalidad prevista por el art. 11 de la Ley Nº 1602, Sentencia Constitucional a la que debe darse estricto cumplimiento, toda vez que por mandato del art. 44-I de la Ley Nº 1836 las Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes, sin que sea necesario pronunciarse nuevamente sobre este aspecto lo que daría lugar a la duplicidad de fallos, circunstancia que determina la improcedencia del presente Recurso.