SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
improcedente
1. Que el recurrente interpuso un anterior Recurso de Hábeas Corpus contra el mismo Juez demandado que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, con el fundamento de que éste debió con carácter previo acudir al Juez de la causa solicitando la cesación de la detención conforme al art. 12 de la Ley Nº 1602, pues el Hábeas Corpus no puede ser sustituto de ningún otro recurso ordinario que la Ley franquea a las partes; resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 2).
2. Que en cumplimiento a la Resolución de la Corte de Hábeas Corpus el recurrente solicitó su libertad al amparo de los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 1602, la que posteriormente fue reiterada el 4 de julio de 2001, correspondiéndole el decreto de 5 de julio dictado por el Juez demandado que señala: “ofrezca la fianza de persona solvente, para el trámite pedido” (fs. 3vta.).