SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 844/01-R
Fecha: 10-Ago-2001
1)
Por su parte, los recurridos prestan su informe indicando: 1) Que, en las citaciones rutinarias realizadas por el Ministerio de Trabajo, se practicaron 2 a TELECEL, uno el 3 y otro el 18 de mayo de 2001, oportunidad en la que dicha empresa presentó la documentación requerida; 2) Que, efectuadas las citaciones la empresa TELECEL S.A. por negligencia o desconocimiento de la Ley de Migración Laboral, solicitó el Carnet Laboral de Juan Carlos Marino Dogde el 23 de mayo de 2001, contraviniendo la Resolución Ministerial N° 11/97 y el D.S. N° 24423 de 29 de diciembre de 1996, en sus arts. 53, 54 y 55; 3) Que, el art. 8 de la Resolución Ministerial ya citada señala “que la autorización de trabajo deberá solicitarse 30 días después de haberse obtenido la Visa de Objeto Determinado, su incumplimiento será sancionado de acuerdo al art. 28, que establece “que la sanción será calculada en tres veces el salario monto que deberá cubrirse tanto por el trabajador como por la empresa”; 4) Que, Juan Carlos Marino Dogde en los documentos que presentó al solicitar la Visa de Objeto Determinado, el 17 de noviembre de 2000, con registro de migración N° M-643-00, estaba obligado a dar cumplimiento a las Leyes y reglamentos laborales para extranjeros y sacar Carnet Laboral hasta el 17 de diciembre de 2000; es decir, que el plazo de 30 días corría después de la otorgación de la visa de Objeto Determinado por el Departamento de Migración y no desde que obtuvo el carnet de extranjero el 16 de enero de 2001; 5) Que, el Departamento de Migración Laboral no exigió ningún carnet al Asesor de TELECEL S.A., sólo se notificó con la Nota de Cargo N° 025/2001 el 22 de junio de 2001 a Hrs. 15:50, por estar ya en infracción y que si no se hacía efectivo el pago, se pasaría al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y 6) Que el recurso es improcedente por no haberse agotado las instancias administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la jurisdiccional para reparar los supuestos derechos vulnerados, pues primero a través del Recurso de Revocatoria se debió recurrir ante el Director Departamental y finalmente al Ministro de Trabajo y Microempresa y posteriormente tenían la instancia judicial.