SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 844/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 844/01-R

Fecha: 10-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su memorial del Recurso presentado el 02 de julio de 2001, corriente a fs. 39 a 43 de obrados,   manifiestan que el co-recurente Juan Carlos Marino Dodge  de nacionalidad Colombiana habiendo decidido radicar en nuestro país tramitó su residencia  en las oficinas de Migración obteniendo su cédula de Identidad el 16 de enero de 2001, por lo que suscribió contrato de trabajo con la Empresa TELECEL S.A. el 19 de abril de 2001.  Que para cumplir con exigencias legales dirigió memorial ante la Dirección Departamental del Trabajo a objeto de que se le extienda el respectivo  Carnet Laboral de Extranjero que normalmente -dicen-, demora entre 1 a 3 días, pero en el caso planteado no fue extendido en ese plazo.  Sin embargo, en el mes de junio de 2001, funcionarios de dicha Dirección se presentaron en instalaciones de TELECEL,  exigiendo el Carnet Laboral del co-recurrente extranjero, a lo que el personero de la Empresa les explicó que no contaban con ese documento y más bien les solicitó que extiendan de una vez el mismo; pero a los pocos días TELECEL recibió la Nota de Cargo N° 025/2001 por la suma de Bs. 68.985 que debía ser depositada en el plazo de 8 días en una cuenta del Banco de Santa Cruz, por una supuesta transgresión laboral consistente en la no obtención del referido documento; lo cual es totalmente ilegal, pues a sabiendas que ellos retenían el Carnet Laboral de Extranjero, lo exigen en forma extorsiva aún sin tener competencia, pues la Nota no es de conocimiento del Director Departamental de Trabajo ya que únicamente está suscrita por funcionarios subalternos, quienes al margen de usurpar funciones previstas en el artículo 31 constitucional con su actuar, han vulnerado los derechos a la personalidad, capacidad, seguridad jurídica y a la petición previstos en los arts. 6, 7 inc. a) y h) y 31 de la Constitución Política del Estado; por lo que piden que el  Recurso sea declarado procedente y se ordene la inmediata entrega del carnet y la nulidad de la Nota de Cargo expedida por los recurridos. 

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 2 de julio de 2001, corriente a fs. 44 de obrados, e instalada la audiencia pública el 03 de julio del mismo año, cual consta de fs. 46 a 49 de obrados, los recurrentes mediante su abogado reiteran el tenor de su Recurso y lo amplían señalando que el Asesor Legal  de la Dirección Departamental del Trabajo se arrogó atribuciones y competencias que no tiene, ya que en ninguna parte de la Ley General del Trabajo se le otorga ningún tipo de autoridad y menos la de girar una nota de cargo.

CONSIDERANDO:  Que, el artículo 19 constitucional en su parágrafo IV prevé: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”.

Que, de dicho precepto se coligen las características esenciales del Recurso de Amparo Constitucional, como son la subsidiaridad y la inmediatez. La primera supone que dicho Recurso debe ser planteado cuando no existe otro medio de defensa para la protección de un derecho fundamental; y la segunda, importa la eficacia, dado que el Amparo presta protección inmediata ante la inexistencia de otros recursos expeditos, los cuales cuando existen, de manera ineludible deben ser utilizados previamente, pues en el único caso que pueden soslayarse es cuando podrían resultar ineficaces ante un daño inminente e irreparable.

 Que, en el caso de autos, los recurrentes afirman que los recurridos han usurpado funciones incurriendo en la nulidad prevista en el artículo 31 de la Constitución, para cuyo efecto la Ley Nº 1836 establece un recurso exclusivo por un lado; por otro, los recurrentes consideran que el Director Departamental de Trabajo desconoce las acciones ilegales de los recurridos, razón por la que necesariamente debían haberse dirigido a dicha autoridad a fin de explicar dándole a conocer dicha situación y pedir la nulidad de la nota de cargo que impugnan. Asimismo, pudieron seguir la vía administrativa hasta su última instancia.

Que, por otro lado, es necesario reiterar lo que ya se ha dejado establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional, acerca de que el Amparo no puede ser utilizado como un medio para subsanar la dejadez del propio recurrente, en el caso presente, los recurrentes alegan que solicitaron el Carnet Laboral al Administrador Departamental del Trabajo el 23 de mayo de 2001; empero, ante la falta de extensión del mismo, se evidencia que no realizaron las debidas gestiones a fin de conocer el motivo de tal negativa, ya sea reiterando la solicitud o acudiendo ante las autoridades de jerarquía superior a la oficina donde debía ser expedido dicho documento; o en su caso, ante la inexistencia de los mismos o su agotamiento pudieron haber acudido oportunamente a los recursos constitucionales establecidos por Ley en resguardo de su derecho a la petición; razón que impide entrar al análisis de fondo.