SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 47 a 48, presentado en 25 de junio de 2001, los recurrentes expresan que dentro del juicio coactivo civil que les sigue el Banco Económico S.A. interpusieron recurso de apelación en el plazo de Ley contra el Auto Definitivo de 30 de junio de 2000 dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial, solicitando la nulidad de la subasta, toda vez que existen vicios procesales que violan el art. 90 del Código de Procedimiento Civil así como denegación de justicia e indefensión. Asimismo, mejoraron la alzada e hicieron conocer expresamente la transgresión de los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil ya que no se decretó expresamente la ejecutoria o la calidad de cosa juzgada, situación que se reclamó oportunamente ante el Juez de la causa antes del acto de subasta y remate.

Que el Auto de Vista N° 213 de 15 de julio de 2001 dictado por los recurridos, confirmó el Auto apelado en clara violación de su derecho a la defensa, pues contraviniendo el art. 3 de la Ley N° 1836 señala en su Segundo Considerando que no es necesario dictar el auto de ejecutoria. De esta manera, no toma en cuenta que ellos no consienten esa ejecutoria y no es aplicable el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil. Igualmente infringe los arts. 6, 7, 9, 17, 19, 32, 35, 228 y 229 de la Constitución, porque no existe una Ley expresa que disponga la ejecución forzosa sin que se declare previamente la calidad de cosa juzgada, por lo que al no hacer esa declaración están denegando justicia y se les está privando del debido proceso, por cuanto están alterando los arts. 514, 515 y 490-II del Código Adjetivo Civil modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

Por su parte, los vocales recurridos informaron que en apelación confirmaron el Auto de 30 de junio de 2000 dictado por el Juez de la causa porque era lo correcto y legal. Que no existe indefensión de los recurrentes ni tampoco denegación de justicia por cuanto éstos fueron citados con la demanda coactiva e interpusieron los recursos correspondientes, incluso la apelación, llegándose a la subasta y remate luego de seguirse todos los pasos legales. Que como no hay recurso de casación en este caso, se pretende convertir al Amparo en su similar. Que los jueces no tienen la obligación de dictar providencia expresa de ejecutoria pues ésta se opera desde el momento en que los litigantes no han hecho uso del respectivo recurso y han pasado los plazos respectivos, lo que no impide que se haga esa declaración a petición de parte.  Que lo dispuesto en el fallo impugnado está ejecutoriado y debe cumplirse. Por lo señalado, piden la improcedencia del Recurso.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes fueron  sometidos a un debido proceso coactivo, dentro del cual asumieron defensa y utilizaron los Recursos que les franquea la Ley, los que a la fecha se encuentran resueltos y con resoluciones ejecutoriadas que tienen el sello de la cosa juzgada; en consecuencia, no pueden ser observadas o modificadas a través del presente Recurso como erradamente pretenden los recurrentes, toda vez que el Amparo sólo podría revisarlas en el caso excepcional de que se demuestre la conculcación evidente y flagrante de un derecho o garantía constitucional, lo que no ocurre en la especie.