SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista impugnado conforme a Ley, sin que exista la indefensión alegada por los recurrentes, máxime si un fallo judicial adquiere la calidad de cosa juzgada cuando la Ley ya no admite ningún otro recurso o cuando las partes consienten el vencimiento de los plazos legales para impugnar dicha resolución, sin que se precise la declaratoria expresa en tal sentido, salvo que una de las partes lo pida, por lo que no existe ningún acto ilegal u omisión indebida que hayan cometido las Autoridades recurridas.

Que por consiguiente, las Autoridades recurridas han dictado el Auto de Vista de 15 de junio de 2001 conforme a derecho, con plena jurisdicción y competencia, refiriéndose a todos los puntos apelados y en perfecta aplicación de la normativa aplicable al caso, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso ha efectuado una adecuada interpretación del Art. 19 de la Constitución Política del Estado.