SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94, 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada pronunciada en 2 de julio de 2001 por el Juez de Partido de la Provincia Obispo Santistevan, Warnes, del Departamento de Santa Cruz, quien debe calificar los daños y perjuicios conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836, sin costas.