SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1, presentado en 20 de junio de 2001, la recurrente expresa que ese mismo día 20, a hrs. 12 y 30, la recurrida procedió a violentar las cerraduras, penetró y tomó posesión violenta de su vivienda, sin su consentimiento y sin ninguna orden judicial o de autoridad competente, sólo por orden de su abogado.
Que con este acto la ha perturbado en su posesión de más de 11 años, al margen de que la vivienda es un recinto inviolable donde nadie puede ingresar sin el consentimiento de quien lo habita, razón por la cual pide se declare “Probada la demanda” (sic) y se ordene a la recurrida que en el término de 24 horas desocupe su vivienda.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 22 de junio de 2001 como consta del acta de fs. 3 a 5, la recurrente ratificó íntegramente el tenor de su demanda y con el derecho a réplica indicó que aunque la recurrida fuera propietaria, lo que es falso, no tenía ningún derecho a alterar su privacidad ni introducirse al inmueble. Aclaró que ella construyó la vivienda donde vive hace más de 11 años y por eso el 20 de mayo de 2000 solicitó a la Alcaldía le extienda el título de propiedad sobre el terreno; trámite que se viene ventilando en el municipio, pues el terreno pertenece a la Alcaldía. Que ante las mejoras que se realizarán en la zona, la recurrida presentó el 8 de junio de 2001, una documentación en forma dolosa pretendiendo la consolidación del lote de terreno, prueba clara es que no ha presentado ningún documento que acredite su derecho propietario, el que corresponde determinarse en otro trámite, debiendo el Amparo únicamente proteger la propiedad privada y el respeto a la pacífica y quieta vivienda a la que tiene derecho quien ocupa el inmueble, más aún si acredita que está en trámite la consolidación del bien ante el Gobierno Municipal.
Por su parte, la demandada informó que es propietaria de un inmueble y construyó en él una casa de 8 metros de material sólido que le dio a su hermana con sus dos hijos pequeños para que viva y no pague alquiler. Que hace un mes pidió a la recurrente y a María Luisa Sanguino que le entregaran la casa y éstas le pidieron un mes adicional, por lo que se apersonó el 20 de junio y al ver que en la Alcaldía estaban tratando de sacar los papeles a su nombre, les reclamó indicándoles que no les daría más tiempo. Que la recurrente y su hermana vivieron en su casa desde hace dos años sin pagar alquiler porque son sobrinas carnales de su marido y que aducen ser propietarias deben acudir ante la autoridad competente y luego de agotar todas las vías recién plantear el Amparo. Empero, aclaró que la recurrente no es propietaria y le brindó su casa como un acto de tolerancia, además de existir un proceso pendiente en la Alcaldía que dilucidará el derecho que corresponda. Que el acto violento demandado no ha sido demostrado, pues ella ocupó en forma pacífica el inmueble que le pertenece. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del Recurso, con costas, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.