SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, la Jueza de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que en el caso presente, existen los medios legales pertinentes para que la recurrente haga valer sus derechos en la vía ordinaria tanto civil como penal, las mismas que no han sido agotadas y que están expeditas, haciendo inviable el Recurso.

Que en la especie, ante el supuesto despojo violento que hubiera sufrido la recurrente de parte de la demandada, tiene expedita la vía ordinaria civil y penal para reclamar sus derechos, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos que franquea la Ley para que las partes presenten sus reclamos, por lo que la Jueza de Amparo, al haber declarado Improcedente el Recurso, ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.