Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 860/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
Fragmento 4
5. Que en apelación, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 18 de abril de 2001, revocando el Auto anterior. Consecuentemente, ordenaron “la subsistencia de la hipoteca legal sobre el bien ofrecido en calidad de garantía legal” (sic); resolución que dio origen al presente Recurso (fs. 7).