Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2001-R
Fecha: 20-Ago-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que el recurrente no ha probado que su hijo hubiese sido dado de alta y que esté indebida o ilegalmente detenido en la Clínica y 2) Que lo que busca el recurrente es sacar a su hijo de la Clínica para no asumir mayor carga económica por el tratamiento médico.