SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de la parte recurrida solicita la lectura del informe escrito de fs. 76 a 77  que señala los siguientes aspectos:  a) en 2 de mayo del año en curso se despide a Valerio Mercado Carrillo por una serie de actos tipificados en el art. 16 -a), d) y e) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario sin beneficios sociales, sin que haya demostrado su calidad de dirigente sindical mediante la presentación de la personería jurídica y Resolución Administrativa correspondientes;  b)  los otros recurrentes de la misma manera no acreditan su condición de dirigentes sindicales y cumpliendo con  la reestructuración administrativa instruida por el Consejo de Administración y  D.S. N° 21060, se los despide reconociéndoles sus beneficios sociales; c)  los recurrentes no agotaron el trámite ante autoridad competente correspondiendo conocer la presente demanda a la Judicatura Laboral.