SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
2.
2. Por su parte el abogado de la parte recurrida solicita la lectura del informe escrito de fs. 76 a 77 que señala los siguientes aspectos: a) en 2 de mayo del año en curso se despide a Valerio Mercado Carrillo por una serie de actos tipificados en el art. 16 -a), d) y e) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario sin beneficios sociales, sin que haya demostrado su calidad de dirigente sindical mediante la presentación de la personería jurídica y Resolución Administrativa correspondientes; b) los otros recurrentes de la misma manera no acreditan su condición de dirigentes sindicales y cumpliendo con la reestructuración administrativa instruida por el Consejo de Administración y D.S. N° 21060, se los despide reconociéndoles sus beneficios sociales; c) los recurrentes no agotaron el trámite ante autoridad competente correspondiendo conocer la presente demanda a la Judicatura Laboral.