Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 886/01-R
Fecha: 23-Ago-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 51 y vta., declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que todas las anormalidades procesales que se hubieran cometido deben ser reclamadas ante el Juez de la causa procediendo en caso de negativa el recurso de alzada, no siendo el Amparo sustitutivo de dichas instancias.