SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 887/01-R
Fecha: 23-Ago-2001
a)
Por su parte, el Juez recurrido informó: a) que los recurrentes fueron citados legalmente con la demanda, constando de la diligencia sentada por la señora Oficial de Diligencias de su despacho que ésta se apersonó al inmueble de los recurrentes, ubicado en la calle Nº 3 “c/3” donde la co-recurrente María Teresa Arias de Montaño rehusó firmar la diligencia, constando la intervención de un testigo de actuación que da fe de ello. En cuanto al co-recurrente se dispuso su citación por cédula; b) que con el avalúo del inmueble los recurrentes fueron notificados en el tablero, tal como lo manda el art. 14 de la Ley Nº 1760; c) que la actuación de la testigo Ivonne Rivero, aclaró que la misma fue testigo presencial de la notificación practicada en el tablero y nunca fue al domicilio de los recurrentes; d) que respecto al depósito de Ley para el remate dio cumplimiento al art. 39 inc. 1) de la Ley Nº 1760, que tiene primacía sobre el art. 5 del Reglamento de Depósitos Judiciales; e) que no era evidente que el remate se hubiera efectuado a horas 17:30, constando en el expediente el acta notariada del acto. Por lo expuesto, sometiéndose su actuación a la Ley, sin violar derecho o garantía alguna solicitó se declare improcedente el Recurso.