SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 889/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con relación a las medidas cautelares impuestas por el Auto de Vista y Procedente con relación al monto de la fianza, calificándola en Bs. 5.000.-, con los siguientes fundamentos: a) Que el art. 250 de la Ley N° 1970 dispone que el auto que imponga medidas cautelares o las rechace es revocable aún de oficio, lo que quiere decir que las medidas cautelares pueden ser modificadas; b) Que la culpabilidad o inocencia del recurrente se determinará en el proceso penal y c) Que la fianza fijada no tiene carácter de resarcimiento, sino que tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de los imputados a las determinaciones que realice el Juez o Tribunal que conozca la causa.