Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 891/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el Hábeas Corpus es un recurso de excepción con finalidad propia que no puede ser utilizado para sustituir a otros recursos previstos por ley ni cancelar procedimientos judiciales y menos para desviar la acción de la justicia, de ahí que no puede comprender a resoluciones judiciales que en su caso deben repararse mediante los recursos ordinarios.