SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 904/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
a)
Por su parte, la autoridad demandada presentó el informe escrito que cursa de fs. 66 a 67 donde señala: a) que el recurrente era vecino de Valle Sacta y poseedor de dos lotes de terrenos que al encontrarse abandonados se convirtieron en un basural motivando que la Directiva del barrio “21 de Septiembre” solicite su reversión; b) que su persona en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades sólo remitió la nota enviada por la Directiva a conocimiento del Ejecutivo y del Presidente del Concejo Municipal de Puerto Villarroel para que se tramite conforme a Ley. Aclaró que el recurrente no contaba con títulos de propiedad siendo un simple poseedor de los terrenos en cuestión; c) que la adjudicación de lotes de terreno en Valle Sacta se realiza a favor de personas de escasos recursos que no cuenten con inmuebles en la localidad, teniendo un fin social por lo que no pueden ser transferidos; d) que encontrándose en trámite la solicitud de reversión el recurrente puede formular los reclamos que considere pertinentes no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos.