Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 920/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
debiendo en todo caso advertirse a los probables adjudicatarios del bien a rematarse sobre las contingencias aún no resueltas, en el proceso sobre la nulidad de poder aludida.
Que, de lo precedentemente analizado se constata que el Juez no ha cometido ningún acto ilegal contra la recurrente, habiendo sometido toda su actuación procesal a las normas de derecho; consiguientemente al tratarse de una sentencia ejecutoriada ésta debe ser ejecutada conforme a derecho; debiendo en todo caso advertirse a los probables adjudicatarios del bien a rematarse sobre las contingencias aún no resueltas, en el proceso sobre la nulidad de poder aludida.