SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 25 de junio de 2001, cursante a fs. 43, el recurrente manifiesta que a horas 15:30 del 21 de junio del año en curso, la Asesora Legal del Banco Nacional con un grupo de personas irrumpieron en forma violenta y abusiva en su negocio de mantenimiento de sistemas de información y fotocopiadoras, cuando su negocio era atendido por su empleado José Luis Siles Mamani.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 27 de junio de 2001, cual consta de fs. 68 a 71, el recurrente ratificó íntegramente su demanda y la amplió señalando que el recurrido inició un proceso coactivo contra José Luis Siles Mamani y otros, emergente de un crédito de $US. 4.000 con garantía hipotecaria de un vehículo motorizado marca Toyota, el cual debió ser embargado al contar con el mandamiento correspondiente, instrumento que se utilizó para embargar sus herramientas de trabajo cuando él no es deudor ni garante del indicado préstamo, además de que tales bienes son inembargables por disposición del art. 179-7) del Código de Procedimiento Civil.

A su turno, la abogada del Banco Nacional de Bolivia a nombre del demandado informó que todas las actuaciones cumplidas son legales al haberse ejecutado un mandamiento expedido dentro de un proceso coactivo que cuenta con sentencia ejecutoriada y cuya ejecución no puede ser suspendida por ningún recurso. Que no allanaron el local toda vez que el mismo estaba abierto, habiendo entrado en él el Oficial de Diligencias del Juzgado, el testigo de actuaciones y el depositario, sin que se haya hecho uso de la fuerza pública. Que por ende, se embargaron los bienes del lugar que se consideraba de propiedad de José Luis Siles Mamani porque siempre lo vieron salir de allí y cerrar la puerta. Que el recurrente debió pedir bajo conminatoria al Banco, la devolución de los bienes embargados acreditando su derecho propietario. Que el recurrente no agotó las vías ordinarias para hacer valer sus derechos, las que tiene expeditas y debe presentarlas dentro del proceso, por lo que pide la Improcedencia del Recurso.

2.   Que en ejecución de sentencia, el recurrido solicitó se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados, con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, petición a la que el Juez de la causa dio curso mediante providencia de 19 de enero de 2001 (fs. 25-26).

3.   Que librado el Mandamiento de Embargo de 23 de enero del año en curso, el Oficial de Diligencias del Juzgado acompañado de la Asesora Legal de la entidad, el testigo de actuación y el depositario, se apersonaron a la vivienda del coactivado José Luis Siles Mamani y al no habérseles permitido la entrada, se trasladaron a otro domicilio, donde se efectuó el embargo de varios bienes muebles, tal cual consta del acta de embargo de 21 de junio (fs. 66 y vta.).

CONSIDERANDO: Que el recurrido se limitó a seguir la acción coactiva en representación de la entidad crediticia que representa y pedir dentro de ese proceso, el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados, a objeto de ejecutar la sentencia favorable al Banco, sin que hubiera participado ni ordenado el embargo de los bienes reclamados por el recurrente, de lo que se concluye que el presente Amparo ha sido dirigido erróneamente en su contra, determinando esta situación la Improcedencia del mismo.

Que por otro lado, si el recurrente considera que dentro del proceso coactivo del que no es parte, se ha procedido erróneamente a embargar sus bienes presumiéndose que fueran de propiedad de los ejecutados, dada la característica subsidiaria del Amparo, el recurrente debió previamente apersonarse ante el Juez de la causa y presentar sus reclamos, no pudiendo utilizar el presente Recurso en sustitución de los mismos.