Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
IMPROCEDENTE
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que los afectados por un embargo de bienes que no son del deudor, deben reclamar al Juez que ordenó y firmó el mandamiento de embargo, lo que no ha hecho el recurrente; 2) Que no se ha demostrado que el demandado hubiera ordenado se cometan las irregularidades reclamadas ya que existió un mandamiento expedido por autoridad competente, al margen de que el recurrido no participó en el acto de embargo ni se demostró que hubiera autorizado el mismo.