CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional N° 62/01 de 26 de julio de 2001, dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Miguel Picón, declaró nula el acta de 10 de marzo de 2001 referida a la Sesión del Concejo Municipal de Icla y nulos los actos emergentes de esta sesión. Que el mencionado recurrente formuló denuncia ante este Tribunal en 15 de agosto del presente año manifestando que no se lo deja restituirse a sus funciones de Alcalde Municipal de Icla, acompañando para el efecto una fotocopia de la Resolución Concejal de 4 de agosto de 2001 dictada por el Concejo Municipal de dicha localidad, mediante la cual "ratifican la Directiva del Concejo y la elección del Alcalde Néstor Zambrana Campos".
Que a raíz de este memorial, la Comisión de Admisión del Tribunal dicta el Auto Constitucional N° 313/2001-CA de 31 de agosto y dispone que los Concejales de Icla: Simón Bonifaz, Damiana Quispe, Miguel Fernández, Salomé Pereira y Rosario Ramírez, firmantes de la Resolución de 4 de agosto, informen sobre tales hechos, habiéndose recibido el informe del primero de los nombrados mediante memorial de 13 de septiembre de 2001 al que, además, acompaña la Resolución Concejal N° 08/01 de 8 de septiembre del mismo año, en la que "suspende al señor Miguel Picón del cargo de Alcalde y las de Concejal, por tener en su contra Auto de Procesamiento Ejecutoriado".
Que, asimismo, se tiene el informe de los Concejales Miguel Fernández y Salomé Pereira de 7 de septiembre de 2001, en el que señalan que fueron convocados verbalmente por Simón Bonifaz Ortiz "para realizar la sesión ordinaria de 4 de agosto del año en curso" (sic), afirmando, además, que es Simón Bonifaz quien ocasiona los problemas y que reconocen como Alcalde Municipal a Miguel Picón Durán.
CONSIDERANDO: Que de los informes antes mencionados se constata que no se ha dado debida ejecución de la Sentencia Constitucional N° 62/01, no obstante lo dispuesto por el art. 44-I de la Ley N° 1836, por cuanto no se permitió la restitución del Concejal recurrente Miguel Picón Durán a sus funciones de Alcalde de Icla con el justificativo de que tiene Auto de procesamiento penal ejecutoriado, aplicando errada y aisladamente el artículo 48 de la Ley de Municipalidades N° 2028, sin tomar en cuenta los artículos 35 y 36-5 de dicha Ley que regulan el procesamiento administrativo interno del Alcalde Municipal, que debe ser sustanciado por la Comisión de Ética.
