POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y en observancia del art. 44-I de la Ley N° 1836, CONMINA a las autoridades recurridas a restituir al recurrente Miguel Picón a sus funciones de Alcalde Municipal de Icla y proceder conforme a los arts. 35 y 36-5 de la Ley de Municipalidades N° 2028, bajo prevención de aplicarse, en su caso, el art. 85-2) de la citada Ley N° 1836.
