AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/01-O

Fecha: 27-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de 10 de agosto de 2001 el recurrente ocurre en queja contra el Juez de Chulumani, manifestando que éste incurrió en varias irregularidades procesales que desvirtuaban la Sentencia Constitucional dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional. Refiere que el citado Juez ya había dictado Resolución sobre calificación del daño civil ocasionado a su persona, pero que por los errores procesales en que incurrió, fue anulado por el Tribunal Constitucional disponiendo se proceda a una nueva calificación. Al presente, la citada autoridad a pesar de tener elementos suficientes para calificar el daño civil lo dejó sin efecto. Denuncia también la violación al principio de la igualdad procesal debido a que las notificaciones al recurrido se realizaron en oficinas del Banco en cambio las practicadas a su persona se las realizó en  Secretaría del Juzgado pese a tener domicilio señalado.

Por lo expuesto, interpone queja pidiendo se ordene al Juez de Amparo regularizar procedimiento respetando la calificación del daño civil anteriormente dispuesto, asimismo se anulen obrados hasta el momento de que las notificaciones sean practicadas en el domicilio señalado por las partes, respetando la igualdad procesal y equidad en la administración de justicia.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de resolver la queja, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante Auto Constitucional Nº 311/2001-CA de 30 de agosto de 2001 dispone que el Juez de Partido de Chulumani, remita en revisión ante este Tribunal la Resolución de Calificación de daños y perjuicios, más el proceso incidental de dicha calificación.

CONSIDERANDO: Que el art. 102-VI de la Ley Nº 1836 de manera clara señala que si "el Tribunal que declarare procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, abrirá término de 8 días para que se acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días...". En coherencia con dicha disposición el Auto Constitucional Nº 005/2000-CDP de 7 de septiembre de 2000 determinó que el Juez de Partido de Chulumani emita calificación de daños y perjuicios previa apertura del término probatorio, debiendo enviar dicho fallo en revisión.

Que el referido Auto Constitucional no fue observado por el Juez de Amparo, quien sin abrir el término probatorio correspondiente dictó la Resolución Nº 79/2001 de 31 de julio de 2001 de calificación de daños y perjuicios la que tampoco fue elevada en revisión sino hasta que posteriormente este Tribunal ordenó dicha remisión como consecuencia de la queja interpuesta por el recurrente.