Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 23/01-CDP
Fecha: 06-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional declara NO HABER LUGAR a la consulta formulada con relación al Auto de fs. 252 vta., debiendo más bien la Sala Social de la Corte de Cochabamba aplicar, en ejecución de sentencia, el procedimiento señalado por el art. 102-VI de la Ley N° 1836 y abrir el término de prueba respectivo para los efectos de la calificación de daños y perjuicios.