AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA

Fecha: 04-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales plantea Recurso Directo de Nulidad contra Raúl Loayza Montoya y Walter Aramayo Z., Director Nacional y Director Distrital de Impuestos Internos, respectivamente, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz,  así como la declaración de nulidad " por extensión y lógica consecuencia" de la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, expresando que notificado con la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciada por la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, mediante edicto en 1º de julio de 1998, en 7 de julio del mismo año interpuso recurso de  revocatoria con alternativa de recurso jerárquico  en caso de denegatoria; mediante la R.A. Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se declarada improbada la revocatoria y se dispone se eleven obrados ante el Superior Jerárquico, actuado a partir del cual la Administración Tributaria, violentando toda norma procedimental y plazos establecidos, dejó transcurrir más de dos años para remitir el proceso a la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en la ciudad de La Paz,  la que emite la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 confirmando la R.A. Nº 01-19/98, consecuentemente, manteniendo en el fondo, subsistente la R.D. Nº 019/97, con evidente pérdida de competencia.

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales por memorial de fs. 29-31 del expediente  demanda la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, con el fundamento de que la Administración Regional, ahora Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca,  no remitió el proceso ante la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en La Paz, de oficio y dentro del plazo establecido por  el art. 179 del Código Tributario, conforme estaba dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998,  remitiéndose el mismo a exigencia de la Autoridad Jerárquica y como consecuencia del reclamo realizado por su persona, después de más de dos años.