AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA

Fecha: 04-Sep-2001

incumplimiento del plazo establecido por art. 179 del Código Tributario

Que, consecuentemente, el argumento de que la Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca no haya elevado obrados ante el Superior Jerárquico (Dirección Nacional de Impuestos Internos), conforme estaba dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se refiere al incumplimiento del plazo establecido por art. 179 del Código Tributario para la remisión de obrados ante el superior jerárquico por parte de la referida Dirección,  y de ninguna manera a la pérdida de competencia en que hubiere incurrido la Dirección Nacional de Impuestos Internos al pronunciar la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 que se impugna. Que,  con referencia a la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciadas por la Administración del Servicio de Impuestos Internos de Chuquisaca y la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, sin ningún fundamento jurídico,  señala el recurrente  que se declare su nulidad por "extensión y lógica consecuencia". Por lo que el presente Recurso Directo de Nulidad carece manifiestamente de fundamento  sobre las Resoluciones impugnadas que den mérito a una resolución sobre el fondo.