AUTO CONSTITUCIONAL Nº 331/2001-CA
Fecha: 13-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, David Ramos Choque dentro del proceso civil ejecutivo interpuesto por el Banco de Santa Cruz S.A. en su contra, solicita a la Jueza Octavo de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de La Paz, Rosario Sánchez Sánchez, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 28, 38 y 42 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, expresando que estas disposiciones implican desconocimiento absoluto del derecho de petición y desconocimiento del derecho de defensa consagrados por los arts. 7 inc. h) y 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que los petitorios de los ejecutados no son sustanciados en forma alguna con el argumento de que en ejecución de sentencia no pueden permitirse impugnaciones de los ejecutados. Por memorial de fs. 12, David Ramos Choque subsana lo observado por la Jueza de la causa.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.