AUTO CONSTITUCIONAL Nº 331/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 331/2001-CA

Fecha: 13-Sep-2001

en la etapa de ejecución de sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la Jueza  Octavo de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de La Paz, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra David Ramos Choque,  en la etapa de ejecución de sentencia.

Que,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 10 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.