AUTO CONSTITUCIONAL Nº 346/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurrente solicita reposición del Auto Constitucional No. 321/2001-CA de 4 de septiembre de 2001, argumentando que se ha incurrido en error al determinar que el fundamento del Recurso no sea la pérdida de competencia en que hubiese incurrido la Dirección Nacional de Impuestos Internos, cuando en el memorial del recurso se señala que el incumplimiento de normas adjetivas por parte de la Administración Tributaria, y de manera concreta del art. 179 del Código Tributario, importa pérdida de competencia en el asunto, así como retardación de justicia.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos se demandó la nulidad de la Resolución Administrativa No. 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz con el fundamento de que la Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca no remitió el proceso ante la Dirección Nacional de Impuestos Internos dentro del plazo establecido por el art. 179 del Código Tributario, aunque posteriormente, el proceso fue remitido a exigencia de la autoridad jerárquica, y como consecuencia de un reclamo, después de más de dos años, incurriendo en pérdida de competencia, lo que amerita la nulidad de la Resolución Administrativa 04-0079-01 de 4 de julio de 2001.