AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Edgar Claros Mercado, en representación de los Consorcios SUMA e I.V.E. INGENIERIA EN VERTEDEROS, por memorial de fs. 318 a 331, fundamentando jurídicamente la interposición del Recurso Directo de Nulidad, expresa que previa licitación pública efectuada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ambos Consorcios se adjudicaron la ejecución de sendos servicios por separado, suscribiéndose el 9 de febrero de 2001 los dos contratos bajo los números 02/2001 y 03/2001, respectivamente. Añade que conforme al art. 12, atribución 11 de la Ley N° 2028, es de competencia del Concejo Municipal "aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días". Y ocurre que el 12 de febrero de 2001, el Alcalde Municipal remitió al Concejo Municipal los dos contratos ya mencionados (Nos. 002/2001 y 003/2001), recepcionándose en la misma fecha en Secretaría del Concejo Municipal. Sin embargo, pese a contar con un plazo expresamente otorgado por ley, en forma extemporánea se pretendió pronunciarse sobre el tema en la sesión del 25 de mayo de 2001, según acta N° 034/2001, es decir que dicha sesión se realizó cuando la jurisdicción y competencia de los Concejales se encontraba suspendida por mandato del citado art. 12, 11) de la Ley N° 2028. Sin embargo, el 27 de marzo de 2001 el Concejo Municipal remitió al Alcalde las modificaciones a los dos contratos de referencia, y el 4 de abril se devolvieron ambos contratos incorporando las sugerencias planteadas. Aclara el recurrente que después de haber suscrito los respectivos contratos el 9 de febrero de 2001, no volvieron a tener ninguna comunicación oficial sobre la suerte de dichos contratos hasta que el Ejecutivo Municipal les cursara los oficios Nos. 488/2001 y 489/2001 de 15 de junio de 2001 informando sobre la cancelación de los dos contratos, amparándose en el informe de Secretaría General del Concejo Municipal N° 227/2001 de 30 de mayo de 2001 en el que se manifiesta al Alcalde que los precitados contratos no han sido aprobados conforme a ley. Fue a través de la minuta de comunicación N° 062/2001 de 13 de agosto de 2001 que los Concejales comunicaron al Alcalde Municipal haberse determinado que se remita la documentación pertinente al caso para que se lance una nueva licitación pública para la adjudicación del aseo urbano de la ciudad. Sin embargo, por no haberse pronunciado dentro del término de quince días otorgado por el art. 12, atribución 11 de la Ley de Municipalidades, la competencia de los Concejales quedó suspendida, resultando en consecuencia aplicable el art. 31, 1) de la Constitución Política del Estado que determina que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; por consiguiente todos los actos realizados por el Concejo Municipal con respecto al rechazo de los contratos 002/2001 y 003/2001 son nulos y no causan estado. Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad contra la Minuta de Comunicación del Concejo Municipal N° 062/2001 de 13 de agosto de 2001 y contra anteriores actuados en sesiones del mismo Concejo Municipal según acta N° 034/2001.
Que, de la revisión de la documentación aparejada al Recurso Directo de Nulidad, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente recibió los oficios Nos. 488/2001 y 489/2001 a hrs. 17:21 del 18 de junio de 2001, a través de los cuales el Alcalde Municipal de Santa Cruz le comunicó que los contratos Nos. 002/2001 y 003/2001 no fueron aprobados conforme a ley, debiendo quedar sin efecto ni valor legal alguno. (fs. 302-305).