Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 82.-III de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad de fs. 318 a 331 interpuesto por Edgar Claros Mercado, en representación de los Consorcios SUMA e I.V.E. INGENIERIA EN VERTEDEROS.