AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2001-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2001-ECA

Fecha: 07-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 2 de agosto de 2001, el recurrido Luis Carlos Paravicini Jordán solicita aclaración y complementación indicando que si bien en la Sentencia Constitucional Nº 798/01-R de 30 de julio de 2001, se dispone la suspensión de la recurrente con "goce de haberes" en aplicación del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, empero dicha norma debería relacionarse con el artículo 79-I-1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, es decir que los haberes deberían ser retenidos hasta que concluya el proceso penal, lo cual corresponde a derecho, dado que la Sentencia Constitucional Nº 050/2000 de 25 de julio de 2000, pronunciada dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad que fuera interpuesto por la recurrente no declara la inconstitucionalidad del referido artículo aprobado con sujeción a la Ley Nº 1817 que en su artículo 52 dispone la suspensión de los funcionarios judiciales que tengan proceso penal y que se halla reglamentada en el aspecto disciplinario por el citado Reglamento que no es contradictorio con el referido Decreto. Manifiesta que de mantenerse la suspensión con "goce de haberes", podría abrirse una puerta para una posible estafa, puesto que todos los funcionarios que estén siendo procesados podrían alargar artificiosamente los juicios para recibir los haberes por mucho tiempo con el consiguiente daño al Poder Judicial, quien en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada se vería en dificultades para recuperar los pagos efectuados.  En consecuencia, pide se aclare si el goce de haberes es sin retención de los mismos y hasta qué momento comprende.

CONSIDERANDO: Que, compulsada la solicitud en cuanto a la retención de haberes, esta no es atendible, dado que la parte dispositiva de la Sentencia en enmienda dispone expresamente "que se mantenga la suspensión de la recurrente con goce de haberes en aplicación del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A", que en su inciso b) prevé: "El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son: ... b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión del cargo con goce de haberes".