Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2001-ECA
Fecha: 07-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, declara HABER LUGAR sólo con referencia a la solicitud de aclaración de hasta cuándo se deberán pagar los haberes mensuales de la recurrente, disponiéndose que los mismos sean pagados hasta que el proceso que se le sigue a Mónica Fernández Patón sea resuelto mediante sentencia y esta adquiera la calidad de cosa juzgada.