Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 43/01-ECA
Fecha: 26-Sep-2001
tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final
2.- Que, si bien el Código Electoral en el art. 28 invocado por los recurrentes, impone que sus “decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables...”, esta previsión no debe comprenderse en un sentido restrictivo, pues una decisión en el sentido del citado art. 28, tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final; en el caso que se examinó la decisión dictada por la Corte Nacional Electoral no tenía esa calidad, pues al dictar su primera Resolución, se pidió su revocatoria.