SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1006/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida informa los siguientes aspectos: 1) que procedió al arresto del recurrente quien se encontraba en compañía de delincuentes prontuariados contra los cuales existían mandamientos de detención preventiva, al igual que contra el recurrente, quien estaba en posesión de un arma que fue utilizada en la tentativa de asesinato del señor Villca; 2) cumplió el arresto previsto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la aprehensión del recurrente ante la existencia de suficientes indicios de estar involucrado en la comisión de varios delitos entre ellos de robo agravado con asalto a mano armada, tal como señala el art. 226 del citado Procedimiento Penal; 3) presenta al recurrente dentro del término de Ley al Juez Cautelar, para que decida su situación jurídica, por lo que sólo se limitó a dar cumplimiento a lo establecido por Ley no siendo evidente que hubiere vulnerado los derechos y garantías constitucionales acusadas; 4) la audiencia de medidas cautelares no se realizó como estaba señalada, porque el juzgador que iba a conocer el caso se encontraba realizando visita de cárcel y en horas de la tarde se excusó porque la denuncia es anterior a su posesión como Juez, situación por la que recién al día siguiente se efectuó la audiencia en la que se ordenó la detención preventiva de los imputados incluido el recurrente.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que no existe detención ilegal y que el Fiscal actuó dentro de los parámetros legales del art. 226 del Código de Procedimiento Penal, no siendo atribuible a dicha autoridad la no realización de la audiencia inicialmente señalada.