SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1006/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1006/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley

          Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza.

Que si bien como señala el Fiscal recurrido, ante la existencia de suficientes indicios de culpabilidad que incriminan al recurrente de haber participado en la comisión de varios delitos y en el caso de autos al existir denuncia por robo agravado, correspondía citar mediante comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa, y no proceder directamente a su detención con allanamiento de su domicilio omitiendo el cumplimiento de las formalidades requeridas, hecho que evidencia que fueron conculcados los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 226, 227 y 180 del Código de Procedimiento Penal.

Que por otra parte, efectuada la audiencia de medidas cautelares no se ha cometido ningún acto ilegal contra la libertad del recurrente, ya que valorando perfectamente los datos y el resultado de las investigaciones el representante del Ministerio Público efectuó la imputación formal y el Juez ordenó la detención preventiva mediante Auto motivado, cumpliendo con lo previsto por los arts. 233, 234 y 235 de la Ley Nº 1970.