SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1024/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
(fs. 90-98)
Por su parte, los apoderados de los recurridos se remiten a su informe por escrito (fs. 90-98), en el cual aducen: 1) Que al dictarse la Ordenanza Municipal Nº 063/76 por el entonces Alcalde de La Paz, se dispuso que los propietarios presenten al Departamento Legal los planos de ubicación y títulos de dominio en el término de cinco días de su notificación legal con la Ordenanza y que dicho Departamento prosiga con el trámite de expropiación; 2) Que el 18 de diciembre de 1997, la Alcaldesa de La Paz dicta la Resolución Municipal Nº 0565 (tiempo en el cual la Alcaldía de El Alto, ya era independiente), disponiendo la finalización del proceso administrativo de expropiación parcial correspondiente a 54.440.88 M2 del inmueble de propiedad de Angélica Zeballos Vda. de Revollo y la representada; es decir, que esa Resolución era exclusiva para La Paz; 3) Que la Resolución Municipal Nº 463/95 de 20 de diciembre de 1995, se refiere a la superficie de 15.676.12 M2 diciéndose tramítese en la jurisdicción municipal de El Alto, lo que significaba que el trámite de expropiación si correspondía debía recién tramitarse por la recurrente a partir de esa fecha; 4) Que por Resolución Nº 0323 de 16 de agosto de 1999, emitida por la Alcaldesa Lupe Andrade en lo principal dispone anular todo lo actuado a partir de la dictación de la Ordenanza Municipal 163/76 de 6 de julio de 1976 incluidas las resoluciones técnico administrativas Nº 006 y 565 e instruye a la Dirección Jurídica iniciar las acciones judiciales demandando la nulidad de las escrituras públicas suscritas por la familia Revollo; 5) Que el Concejo Municipal de El Alto el 18 de diciembre de 1998, dicta la Resolución Concejal Nº 172/98 y sin tener facultades homologa el trámite del proceso de expropiación efectuado en el Municipio de la ciudad de La Paz en la Ordenanza Municipal Nº 63/76 sólo en lo referente a la propiedad de la representada en base a la Ley de 30 de diciembre de 1884, olvidando que se encontraba vigente la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y 6) Que al no haber dictado el Gobierno Municipal ninguna Ordenanza de necesidad pública e interés social, el trámite de expropiación no se inició en la Municipalidad de El Alto y por tanto no hay justiprecio a pagar conforme al artículo 123 de la Ley de Municipalidades.