SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1037/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
a)
A su turno, el abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó: a) que en ningún momento existió detención indebida de los representados del recurrente ya que en cumplimiento de la Resolución de 23 de agosto y el Auto complementario de 24 del mismo mes el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal entregó a Migración a los referidos súbditos extranjeros, en presencia de sus abogados -entre ellos el recurrente- para que se defina su situación legal o en su caso sean puestos en la frontera; b) que el Director de Migración en ningún momento incurrió en persecución indebida sino que actuó en cumplimiento de lo ordenado por el precitado Juez Instructor, quien nunca ordenó su libertad reconociendo que el tema se trataba de competencia administrativa; c) que después de haberse establecido la situación migratoria irregular de los extranjeros en cuestión se procedió a su expulsión, previa notificación escrita personal; d) que han sido los representados del recurrente quienes no cumplieron con la Constitución Política del Estado y las normas migratorias vigentes en el país.