SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1037/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 28 de agosto de 2001 (fs. 4-5), el recurrente manifiesta que el 24 de agosto pasado, después de que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispusiera la libertad de sus representados, el Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración, de manera irregular procedió a la detención de los mismos, pese a que la autoridad judicial al restablecer la libertad a sus representados dispuso como única medida cautelar la obligación de éstos de apersonarse ante las oficinas de Migración, a fin de verificar su situación migratoria, sin que hasta la fecha se hubiera realizado la verificación administrativa a los efectos de asumir defensa.
1. De fojas 71 a 72 cursa el acta de audiencia pública realizada el 28 de agosto del presente año, donde el abogado del recurrente en la vía de complementación reconoció que por un lapsus cálami se omitió una línea en el Recurso que hace referencia “a la flagrante violación de la Constitución Política del Estado en su art. 31 sin que hasta la fecha el trámite de verificación administrativa se hubiera realizado en hora hábil a los fines de la defensa material” (sic).
1. Que mediante Auto complementario de 24 de agosto dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal se dejó sin efecto la medida sustitutiva de detención preventiva dispuesta contra Muhammad Asif y Rana Abdul Ghafoor disponiéndose la remisión de los ciudadanos pakistaníes a la Dirección de Migración a efecto de que esa instancia “defina su situación legal y/o en su caso los ponga en frontera, respetando sus derechos individuales” (sic) (fs. 15).
2. Que mediante las Resoluciones Nos. 369, 368, 367/2001 de 24 de agosto de 2001 pronunciadas por el Director Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración, se resuelve expulsar a los referidos ciudadanos pakistaníes a favor de quienes se interpuso el presente Recurso, porque algunos tenían documentación adulterada y otros sobrepasaron su tiempo de permanencia en el país, conforme se afirma en las referidas resoluciones (fs. 17-22).
3. Que conforme a la certificación de 28 de agosto de 2001 franqueada por el Gerente Nacional de Pasajes del Lloyd Aéreo Boliviano consta que Shahbaz Mohammad, Imram Asjid, Tahir Malik y Hussain Sajid entre otros, utilizaron los servicios de la referida empresa el domingo 26 de agosto, asimismo constan fotocopias de los pasajes correspondientes (fs. 59-63).
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
Que en la especie, evidentemente los representados del recurrente fueron remitidos a conocimiento de la Dirección de Migración el 24 de agosto pasado por determinación del Juez Instructor Sexto en lo Penal para que dicha instancia, con plena competencia defina su situación o en su caso disponga su expulsión.
Que mediante Resoluciones Administrativas correspondientes el recurrido dispuso en la misma fecha la expulsión de los referidos ciudadanos Pakistaníes al haberse establecido que Sajid Hussain Mangat, Malik Tahir Mahmood, Asjid Imram y Mohammad Shahbaz vulneraron el art. 48 inc c) del D.S. Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, actuación realizada con plena competencia.
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad de los ciudadanos Pakistaníes, quienes por el contrario son los que inobservaron las disposiciones migratorias vigentes en el país, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado así como de las demás disposiciones aplicables al caso.